miércoles, 10 de septiembre de 2025

Pleito de “La Belmontina” contra la “Sociedad Hidroeléctrica del Narcea”

Caso especialmente interesante durante la Segunda República que nos lleva a Pravia en 1932, enfrentando a la empresa "La Belmontina" contra la "Sociedad Hidroeléctrica del Narcea". ¿El motivo? Un pleito de interdicto de retener y recobrar posesión que terminó llegando hasta el Gobierno Central.

El origen del conflicto

"La Belmontina", que tenía una concesión administrativa de 1903 para suministrar electricidad en Pravia, llevaba más de 20 años operando de manera pacífica. Sin embargo, en febrero y marzo de 1932, acusó a Hidroeléctrica del Narcea de perturbar su posesión al instalar cruces no autorizados en sus líneas de baja tensión. En ese momento, Hidroeléctrica del Narcea no tenía una concesión administrativa vigente, aunque la obtendría meses después, en septiembre de 1932

El Juzgado de Pravia actuó rápidamente y dictó sentencia a favor de "La Belmontina", ordenando que se repusiera la posesión y condenando a Hidroeléctrica del Narcea en costas.

Cuando el pleito se elevó de nivel

Hidroeléctrica del Narcea no se conformó y apeló la decisión. Aquí es donde el caso se complica. El Gobernador Civil de Oviedo, asesorado por la Abogacía del Estado, solicitó la inhibición del juzgado, argumentando que el asunto era de jurisdicción administrativa y no judicial. Su argumento se basaba en que el caso involucraba concesiones eléctricas e intereses públicos. También defendía que la concesión posterior a Hidroeléctrica validaba sus acciones y que la perturbación afectaba al interés público, por lo que debía ser la Administración quien lo resolviera.

Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial mantuvieron su competencia, argumentando que la perturbación había ocurrido antes de que Hidroeléctrica obtuviera su concesión. Por lo tanto, no se podía hablar de una colisión de concesiones ni de servidumbres forzosas.

La decisión final

El caso llegó a la Gaceta de Madrid (el actual BOE) en enero de 1934, donde se publicó el decreto final. Tras la revisión del expediente y la propuesta del Consejo de Estado, se concluyó que la jurisdicción competente era la ordinaria (judicial). Las razones fueron contundentes:

  • La perturbación se produjo cuando Hidroeléctrica del Narcea no tenía un título administrativo, por lo que el interdicto era procedente.

  • Las resoluciones administrativas posteriores no podían legalizar retroactivamente un acto de despojo ni desplazar la jurisdicción judicial.

  • No había una colisión de concesiones al momento de los hechos, lo que descartaba la competencia de la jurisdicción administrativa.

El decreto, firmado por el entonces Presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora y Torres, y el Ministro Alejandro Lerroux García, decidió explícitamente a favor de la jurisdicción ordinaria.

Gaceta de Madrid 17 enero 1934 - Colección privada Electtrogas.org

Gaceta de Madrid 17 enero 1934 - Colección privada Electtrogas.org


Gaceta de Madrid 17 enero 1934 - Colección privada Electtrogas.org


Gaceta de Madrid 17 enero 1934 - Colección privada Electtrogas.org







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